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La ley de Amnistía

Por Ángel Estrada.

El lunes 20 de abril de 2020, con 68 votos a favor, 14 en contra y 2 abstenciones, el Senado de la República aprobó la histórica Ley de Amnistía, la cual permitirá que cientos de personas hoy reclusas, y bajo ciertas condiciones, puedan salir de prisión.

Desde diciembre de 2017, el hoy presidente de la república, Andrés Manuel López Obrador, había hecho referencia en precampaña a que se analizaba proponer la amnistía como parte de una estrategia encaminada a recuperar las condiciones de paz y seguridad en el país. En su momento, y hasta la fecha, llovieron los argumentos en contra, bajo el discurso de que esta ley podría liberar a narcotraficantes, asesinos, secuestradores, violadores, etc., y que pondría en una situación vulnerable a todas las víctimas de estos. Nada más falso que esto.

No sé si la oposición (partidista, sobre todo, y de Acción Nacional, sobre todo) argumenta esto bajo un profundo estado de ignorancia y desconocimiento de sus propias leyes, o si lo hace de mala fe, queriendo mantener bajo control a la población con estrategias punitivas y fascistoides, como las impulsadas por Calderón (mismas estrategias que hoy tienen las cárceles en estado de hacinamiento). Como sea, hoy celebro que su bancada es tan pequeña en las dos cámaras legislativas del país, que no les permitió dar marcha atrás a la discusión, aprobación y expedición de ésta importantísima ley.

Vamos a lo sustancial, a lo que muchas personas quieren saber acerca de la recién aprobada.

Primero, ¿a quiénes beneficia?

El Art. 1 de la recién expedida, decreta amnistía en favor de las personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal, hayan sido procesadas o se les haya dictado sentencia firme, siempre y cuando no sean reincidentes del delito por el que están indiciadas o sentenciadas, en los siguientes supuestos:

  • I Por el delito de aborto en cualquiera de sus modalidades, previsto en el Código Penal Federal; cuando se impute a la madre, a las médicas y médicos, cirujanos, parteras, personal de salud o familiares de la madre del producto que hayan auxiliado en la interrupción del embarazo, siempre que este se haya llevado a cabo sin violencia y con consentimiento de la madre del producto;

  • II. Por el delito de homicidio por razón de parentesco, cuando el sujeto pasivo sea el producto de la concepción en cualquier momento de la preñez;

  • III. Por delitos contra la salud como la producción, transporte, tráfico, comercio y suministro de narcóticos; por la posesión de los mismos, o por la siembra, cultivo y cosecha de plantas de marihuana, amapola, hongos alucinógenos, peyote o cualquier vegetal que produzca efectos similares; todos los anteriores, estipulados en los artículos 194 I y II, 195, 195 bis y 198 del Código Penal Federal, bajo los supuestos de que a) quien los haya cometido se encuentre en condiciones de pobreza o vulnerabilidad, por tener una discapacidad permanente o por indicación de terceros; b) quien los haya cometido sea parte de un pueblo o comunidad indígena o afroamericana, en condiciones del inciso a; o c) se haya sobrepasado el límite de posesión de narcóticos permitidos, de acuerdo al artículo 479 de la Ley General de Salud;

  • IV. Por cualquier delito, a personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas que durante su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no haber sido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura;

  • V. Por el delito de robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cuatro años, y

  • VI. Por el delito de sedición, o porque hayan incitado a la comisión de este delito, impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional, siempre que no se trate de terrorismo, y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o se hayan empleado o utilizado armas de fuego.

Segundo, ¿a quiénes no beneficia esta ley?

El Art. 2 de la Ley de Amnistía señala que no se concederá el beneficio de la misma a quienes hayan cometido delitos contra la vida o la integridad corporal, salvo lo establecido en el artículo 1, inciso I; ni a quienes hayan cometido el delito de secuestro, o cuando se hayan utilizado en la comisión del delito armas de fuego. Tampoco se podrán beneficiar las personas indiciadas por los delitos a que se refiere el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como lo son: abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

***

Como queda constatado por lo antes expuesto, esta ley por ningún motivo busca dejar en libertad a grandes narcotraficantes, a asesinos, a secuestradores, a violadores o a personas que han cometido delitos graves, como los mencionados. Muy por el contrario, esta ley es un paso a la tan anhelada justicia transicional que se busca en México. A su vez, es un reconocimiento de las situaciones de privilegio desde las cuales se juzgó y se sigue juzgando a cientos de miles de personas que hoy pagan condenas porque ignoraban que sus acciones constituían un delito, porque fueron acusadas de delitos que no cometieron, o porque se vieron obligadas a cometerlos por su precaria situación económica, o porque terceros (grupos criminales, entre otros) les obligaron a cometerlos.

Hay ejemplos concretos. En el caso del aborto (independientemente de la posición de quien lee esto respecto a él, aunque en este espacio siempre se defenderá el derecho de las mujeres a decidir sobre sus cuerpos) cientos de mujeres están presas por ser víctimas de embarazos ectópicos, es decir, embarazos en los que el óvulo fertilizado se implanta fuera del útero. Son mujeres que no decidieron abortar conscientemente, y que aún con ello son tratadas y procesadas como criminales.

Esta ley se ha implementado para delitos del orden federal; en esa condición, son solo 12 las personas presas por delitos de aborto. Sin embargo, hablando de delitos del fuero común, es decir, delitos cometidos dentro de las leyes locales de las diferentes entidades federativas, se cuentan por centenas las mujeres presas por este hecho. De ahí que surja la necesidad de que la SEGOB llame a los gobernadores y la gobernadora de los estados del país a implementar leyes iguales a la implementada a nivel federal. Hoy, solo la Ciudad de México y Oaxaca reconocen el derecho de la mujer a la interrupción legal del embarazo.

Un ejemplo más de la desigualdad de condiciones desde donde se juzga a diversos sectores es en todos los casos donde a personas que pertenecen a comunidades indígenas se les ha apresado y sometido a juicio por diversos delitos de los que ellas no tienen conocimiento, dado que no hablan español, y a quienes no se les proporcionó una defensa adecuada o un intérprete.

Me viene a la mente el caso de una mujer de origen Tzotzil, a quien un hombre le ofreció cierta cantidad de dinero por llevar una mochila a cierto lugar. La mujer accedió, y sobra decir por qué cuando se conocen las situaciones tan precarias en las que viven. Poco después un retén la detuvo, y al abrir la mochila para revisión se percató que llevaba paquetes de cocaína. La mujer fue procesada por delitos contra la salud. Se habla de que para 2014, 53% de las mujeres acusadas de delitos federales se encontraban en prisión por delitos relacionados con drogas.

Entender que esta ley era tan necesaria, como necesaria es la llegada de un estado de paz a nuestro país, es tan solo el primer paso en un camino al que todas y todos debemos transitar: la verdadera justicia; la del respeto pleno al debido proceso de las personas inculpadas, donde toda la población, sin importar si es indígena o no, tenga derecho a un juicio justo bajo las condiciones que así lo exijan; la de la derogación de leyes retrógradas, dignas del siglo XV, como las que catalogan como delitos el consumo de drogas o el aborto. Espero que la entrada en vigor de esta ley llegue a replantear dónde estamos parados, y si queremos seguir viendo prisiones abarrotadas, donde se pone en riesgo la vida de sus reos en situaciones de crisis como la del COVID-19, y donde pocas veces se garantizan mecanismos para una verdadera reinserción social.

Esta ley, hay que decirlo, es un gran acierto de AMLO.

Nota aclaratoria: Hace una semana, después de la transmisión de cada jueves, una persona nos cuestionó acerca de cuánto nos pagaban por colocar en la discusión la agenda socialista del “Foro de Sao Paulo”. Revista Columnas no tiene línea editorial; quien haya leído nuestros artículos se habrá percatado que constantemente se ejercen críticas abiertas al poder político en turno, así como al poder económico. No recibimos remuneración alguna por nuestras columnas; todo lo hacemos por amor a la escritura, a la información y a las ganas de que, como jóvenes, seamos escuchadxs. Es un espacio lleno de temas de lo más diverso. Este espacio está siempre abierto a quien quiera tomarlo, a toda persona que tenga la necesidad de expresar cualquier cosa, y no existe ningún tipo de censura. Gracias a quienes nos leen sin falta cada semana; lo hacemos por y para ustedes.

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